La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado venezolano, declarándolo responsable, por el incumplimiento de su obligación de garantizar el ejercicio de los Derechos Humanos de los trabajadores y periodistas de RCTV, según Sentencia definitivamente firme, notificada el 3 de Marzo de 2009.
Específicamente la Corte estableció que el Estado venezolano incumplió su obligación de garantizar el ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir información, e igualmente incumplió su obligación de garantizar el Derecho a la Integridad Personal, de trabajadores y periodistas de RCTV.
En este sentido la Corte Interamericana dispuso que:
- Esta Sentencia constituye, en sí misma, una forma de reparación
- El Estado venezolano deberá conducir eficazmente las investigaciones y procesos penales abiertos que se encuentren en trámites, así como los que se abran en lo sucesivo, para determinar las responsabilidades por los hechos denunciados en este caso y aplicar las consecuencias que la Ley prevea.
- Condena al Estado venezolano a publicar en medio público la parte resolutiva de la Sentencia.
- Condena al Estado venezolano en costas y gastos.
- El Estado venezolano deberá adoptar las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas y obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio a la libertad de buscar, recibir y difundir información de las personas que figuran como víctimas en el presente caso.
- La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia.
- El Estado venezolano deberá rendir cuentas a la Corte Interamericana mediante un informe detallado sobre las medidas adoptadas para corregir sus violaciones a los Derechos de los trabajadores y periodistas demandantes y dar cabal cumplimiento a la Sentencia.
RCTV lamenta las agresiones contra periodistas, camarógrafos y trabajadores de la Comunicación Social donde quiera que ocurran, pero hoy felicita a las víctimas por el logro de esta Sentencia, definitiva e inapelable, que reivindica su lucha en defensa de la Libertad de Expresión, tanto de ellos como de todos los venezolanos.
Esta primera sentencia dará paso a nuevas acciones, nacionales e internacionales, que seguiremos emprendiendo en la defensa de los Derechos Humanos de nuestros trabajadores, camarógrafos y periodistas y de todo el pueblo venezolano.
Radio Caracas Televisión RCTV, C.A.
RIF: J-00030561-7
Específicamente la Corte estableció que el Estado venezolano incumplió su obligación de garantizar el ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir información, e igualmente incumplió su obligación de garantizar el Derecho a la Integridad Personal, de trabajadores y periodistas de RCTV.
En este sentido la Corte Interamericana dispuso que:
- Esta Sentencia constituye, en sí misma, una forma de reparación
- El Estado venezolano deberá conducir eficazmente las investigaciones y procesos penales abiertos que se encuentren en trámites, así como los que se abran en lo sucesivo, para determinar las responsabilidades por los hechos denunciados en este caso y aplicar las consecuencias que la Ley prevea.
- Condena al Estado venezolano a publicar en medio público la parte resolutiva de la Sentencia.
- Condena al Estado venezolano en costas y gastos.
- El Estado venezolano deberá adoptar las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas y obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio a la libertad de buscar, recibir y difundir información de las personas que figuran como víctimas en el presente caso.
- La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia.
- El Estado venezolano deberá rendir cuentas a la Corte Interamericana mediante un informe detallado sobre las medidas adoptadas para corregir sus violaciones a los Derechos de los trabajadores y periodistas demandantes y dar cabal cumplimiento a la Sentencia.
RCTV lamenta las agresiones contra periodistas, camarógrafos y trabajadores de la Comunicación Social donde quiera que ocurran, pero hoy felicita a las víctimas por el logro de esta Sentencia, definitiva e inapelable, que reivindica su lucha en defensa de la Libertad de Expresión, tanto de ellos como de todos los venezolanos.
Esta primera sentencia dará paso a nuevas acciones, nacionales e internacionales, que seguiremos emprendiendo en la defensa de los Derechos Humanos de nuestros trabajadores, camarógrafos y periodistas y de todo el pueblo venezolano.
Radio Caracas Televisión RCTV, C.A.
RIF: J-00030561-7
Corte Interamericana CIDH Derechos Humanos RCTV Estado Venezolano Trabajadores Sentencia Noticias Venezuela Televisión
No hay comentarios:
Publicar un comentario